El 14/11/2012 hemos presentado desde nuestra Asociacion Civil El Mejor Amigo, un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Galvez, para que se PROHIBA LA VENTA DE PIROTECNIA EN LA CIUDAD. Entre todos tenemos que tomar conciencia de lo perjudiacial que es para la integridad fisica de las personas, el bienestar de animales domesticos y silvestres, el Medio Ambiente, sobre los daños que se pueden ocasionar sobre bienes publicos del Estado y bienes de los privados,el uso de pirotecnia.
Esperemos que nuestros Concejales se tomen un tiempo para analizar y
estudiar el proyecto, que escuchen opiniones de las diferentes
Instituciones de la ciudad sobre el tema y que lo traten y aprueben lo
antes posible, si bien esto no va a ser de aplicacion inmediata y se
tendra que producir paulatinamente un cambio cultural en nuestra
poblacion, es necesario que se cuente con una herramienta legal que lo
permita llevar adelante.
A continuación detallamos el proyecto:
A continuación detallamos el proyecto:
Visto
La necesidad de implementar una normativa que declare a la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez como TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA, con el
objeto de contribuir a la preservación de la salud, la seguridad, el
bienestar y cuidado de las personas, de
las distintas especies de animales, como así también de los bienes públicos y
privados, y;
Considerando
Que la pirotecnia es el arte o industria de hacer fuegos
artificiales, y que contempla a toda clase de dispositivos que por medio de
pólvora originan luces y estampidos.
Que dentro de los denominados artificios pirotécnicos están,
los cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, petardos, cañitas voladoras,
estrellitas, morteros y cualquier otro
producto análogo en los que se utilice un compuesto químico o mezcla mecánica,
en los que todos estos compuestos tienen su acción en una descomposición
química que al ser encendida por el fuego, por fricción, percusión, detonación
o explosión de una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar una
repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido, fuego o ambos.
Que el uso y la manipulación de pirotecnia produce un
impacto altamente negativo en la
personas y en el Medio Ambiente, ocasionando en muchos casos efectos
perjudiciales indeseados en niños y adultos como también en animales domésticos
y silvestres, producto de los estallidos
que originan las detonaciones de los artículos pirotécnicos.
Que reiteradamente y en ocasión de las festividades de
Navidad y Año Nuevo se registran un gran numero de accidentes que
ocasionan lesiones físicas en personas, que muchas veces se han
producido siniestros en viviendas y en fábricas como consecuencia de incendios generados por artefactos
pirotécnicos, todo esto por causa de la comercialización, tenencia, manipulación
y el depósito de estos elementos.
Que según testimonios de expertos, tales como Ricardo Bruno,
miembro fundador de la Asociación
Argentina de Médicos Veterinarios Especializados en Comportamiento Animal, el
pánico y trauma que sufren los animales domésticos y silvestres por la
pirotecnia son considerados similares a los que sufren las victimas de una
guerra.
Que los animales tienen una capacidad auditiva superior a la
de los seres humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serian
imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es
altamente nocivo.
Que los efectos en los perros son diversos en cuanto a intensidad y gravedad, y pueden llegar a
sufrir taquicardia, temblores, falta de
aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, jadeo, miedo y/o muerte
Que los perros suelen sentir temor y al huir, en muchas
ocasiones son víctimas de accidentes de
transito o se extravían de su hogar,
producto de estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos
de escapar descontroladamente, muchas veces incluyen arañado o mordeduras
de barreras (Fractura de dientes) y
saltos a través de ventanas, vidriados o
alambrados,
provocándose heridas de suma gravedad, todo incentivado por
el estado de pánico, que suele durar varios minutos y en los casos mas severos
varían desde una a varias horas, dependiendo el tiempo que dure el estímulo
provocado por el ruido, por ejemplo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Que las aves reaccionan frente a los estruendos con
taquicardias que pueden provocarle la muerte; los gatos suelen correr detrás de
los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o
lesionarse.
Que los espectáculos pirotécnicos son perjudícales para el
Medio Ambiente, debido a su efectos contaminantes, a raíz de los componentes químicos que se liberan
después del estallido, tales como el perclorato, que también se utiliza en
formulaciones para la elaboración de
explosivos y combustible de cohetes, además se emplea como herbicida.;
los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del
estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.
Que en las personas la manipulación de artefactos
pirotécnicos puede derivar en accidentes que van desde el deterioro estético
tales como mutilaciones de dedos, perdidas de la visión, quemaduras o daños al aparato auditivo, ya que los
decibles que puede alcanzar una detonación es de hasta 190, en cuanto el oído
humano puede soportar hasta 85, siendo los niños los mas expuestos porque su
sistema auditivo es mas vulnerable.
Que estadísticas muestran que los accidentes con pirotecnia
se ocasionan en su mayoría por errores humanos en la manipulación de los
artefactos pirotécnicos.
Que las lesiones originadas por la inadecuada manipulación de estos
productos, afectan aproximadamente en un
45% a menores de 15 años, con mayor frecuencia las lesiones se localizan en las
manos, los ojos, cabeza y cara.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso
familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una
actividad de alto riesgo.
Que en varias ciudades de nuestra provincia, entre ellas,
Puerto General San Martín, Coronda, Casilda,
Fray Luís Beltrán, Granadero Baigorria, Venado Tuerto, Cañada de Gómez,
Rosario, han prohibido o restringido la venta, manipulación, fabricación y
distribución de todo tipo de artefacto
pirotécnico.
Que en otras ciudades, como Rafaela se esta debatiendo
implementar la prohibición de comercializar pirotecnia, donde entidades
Protectoras de Animales y diferentes instituciones de la ciudad han
reunido mas de 5000 firmas de vecinos
como adhesión para que se lleve adelante la prohibición.
Que el mercado de trabajo por la venta de pirotecnia es muy
reducido y temporal, por lo que no genera ningún impacto positivo en el
desarrollo socioeconómico y productivo
de nuestra ciudad.
Que es imprescindible que se dicte una Ordenanza a fin de
prohibir la venta al publico minorista y mayorista, la fabricación, el deposito
y distribución de pirotecnia en nuestra ciudad, para así evitar un peligro real
contra la salud física y mental de los ciudadanos, en especial de los niños,
ancianos, embarazadas, enfermos graves, ex combatientes afectados por las
secuelas de la guerra, animales domésticos y silvestres, como también eludir que se produzca algún tipo de daño en los bienes públicos y de
particulares.
Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos para su
tratamiento y posterior aprobación el
siguiente proyecto de:
Ordenanza
ARTICULO 1: PROHIBASE en todo el territorio de la Ciudad de
Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al
público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de
fabricación autorizada.
ARTICULO 2: Es considerado por la presente; artificio de
pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o
explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias
similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen
mediante el uso de la mecha, por fricción,
o impacto.
ARTÍCULO 3:
Modifíquese el artículo 103, Titulo 2, Libro Segundo, del Código
Municipal de Faltas, el que quedara redactado de la siguiente manera:
La Comercialización, Fabricación, Depósito, Circulación, Transporte, Venta al
público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de
fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas
reglamentarias, Nacionales, Provinciales o Municipales será pasible de las siguientes sanciones:
A- Multa de
70 a 200 u.p de acuerdo a la gravedad de la infracción.
B- Decomiso
de la totalidad de los artículos pirotécnicos
que den origen a la infracción.
C- Clausura
del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera
infracción.
D- Clausura
del establecimiento comercial por una lapso de 30 a 60 días en caso de que el
infractor sea reincidente.
La aplicación de una sanción establecida en un inciso de
este artículo no implica la exclusión de la contemplada en otro inciso del
presente.
ARTICULO 4: Cuando se trate de entidades no comerciales,
cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por
las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos
o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las
personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá
por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Articulo 3.
ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal realizara
una campaña de concientizacion amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la
difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que
toda la población tome conocimiento de la misma.
ARTICULO 6: Remítase
copia de la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía
Provincial y a la Agrupación de Bomberos
Voluntarios de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 7: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos
los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás
instituciones de bien publico, a los
fines de no incluir en los festejos la utililizacion de pirotecnia.
ARTICULO 8: Remítase copia de la presente a la Legislatura
de la Provincia de Santa Fe a fin de que evalúen dictar una norma que involucre
a todo el territorio provincial.
ARTICULO 9: Deróguese o modifíquese toda otra Ordenanza que
se oponga a lo dispuesto en el articulado de la presente.
ARTÍCULO 10: De Forma
Autores: Asociación Civil El Mejor Amigo (EMA)