viernes, 16 de noviembre de 2012

Proyecto propio para prohibir la comercialización de pirotecnia en Villa Gdor. Gálvez


El 14/11/2012 hemos presentado desde nuestra Asociacion Civil El Mejor Amigo, un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Galvez, para que se PROHIBA LA VENTA DE PIROTECNIA EN LA CIUDAD. Entre todos tenemos que tomar conciencia de lo perjudiacial que es para la integridad fisica de las personas, el bienestar de animales domesticos y silvestres, el Medio Ambiente, sobre los daños que se pueden ocasionar sobre bienes publicos del Estado y bienes de los privados,el uso de pirotecnia.
Esperemos que nuestros Concejales se tomen un tiempo para analizar y estudiar el proyecto, que escuchen opiniones de las diferentes Instituciones de la ciudad sobre el tema y que lo traten y aprueben lo antes posible, si bien esto no va a ser de aplicacion inmediata y se tendra que producir paulatinamente un cambio cultural en nuestra poblacion, es necesario que se cuente con una herramienta legal que lo permita llevar adelante.

A continuación detallamos el proyecto:



Visto
La necesidad de implementar una normativa que declare a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA, con el objeto de contribuir a la preservación de la salud, la seguridad, el bienestar  y cuidado de las personas, de las distintas especies de animales, como así también de los bienes públicos y privados, y;
Considerando
Que la pirotecnia es el arte o industria de hacer fuegos artificiales, y que contempla a toda clase de dispositivos que por medio de pólvora  originan  luces y estampidos.
Que dentro de los denominados artificios pirotécnicos están, los cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, petardos, cañitas voladoras, estrellitas, morteros y cualquier  otro producto análogo en los que se utilice un compuesto químico o mezcla mecánica, en los que todos estos compuestos tienen su acción en una descomposición química que al ser encendida por el fuego, por fricción, percusión, detonación o explosión de una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar una repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido, fuego o ambos.
Que el uso y la manipulación de pirotecnia produce un impacto altamente negativo  en la personas y en el Medio Ambiente, ocasionando en muchos casos efectos perjudiciales indeseados en niños y adultos como también en animales domésticos y silvestres, producto de los estallidos  que originan las detonaciones de los artículos pirotécnicos.
Que reiteradamente y en ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo se registran un gran numero de accidentes que ocasionan  lesiones físicas  en personas, que muchas veces se han producido siniestros en viviendas y en fábricas como consecuencia  de incendios generados por artefactos pirotécnicos, todo esto por  causa  de la comercialización, tenencia, manipulación y el depósito de estos elementos.
Que según testimonios de expertos, tales como Ricardo Bruno, miembro fundador  de la Asociación Argentina de Médicos Veterinarios Especializados en Comportamiento Animal, el pánico y trauma que sufren los animales domésticos y silvestres por la pirotecnia son considerados similares a los que sufren las victimas de una guerra.
Que los animales tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serian imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es altamente nocivo.
Que los efectos en los perros son diversos en cuanto a  intensidad y gravedad, y pueden llegar a sufrir  taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, jadeo,  miedo y/o muerte
Que los perros suelen sentir temor y al huir, en muchas ocasiones son  víctimas de accidentes de transito o se extravían de su hogar,  producto de estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos de escapar descontroladamente, muchas veces incluyen arañado o mordeduras de   barreras (Fractura de dientes) y saltos  a través de ventanas, vidriados o alambrados,

provocándose heridas de suma gravedad, todo incentivado por el estado de pánico, que suele durar varios minutos y en los casos mas severos varían desde una a varias horas, dependiendo el tiempo que dure el estímulo provocado por el ruido, por ejemplo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Que las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarle la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse.
Que los espectáculos pirotécnicos son perjudícales para el Medio Ambiente, debido a su efectos contaminantes, a raíz de   los componentes químicos que se liberan después del estallido, tales como el perclorato, que también se utiliza en formulaciones para la elaboración de  explosivos y combustible de cohetes, además se emplea como herbicida.; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.
Que en las personas la manipulación de artefactos pirotécnicos puede derivar en accidentes que van desde el deterioro estético tales como mutilaciones de dedos, perdidas de la visión, quemaduras o  daños al aparato auditivo, ya que los decibles que puede alcanzar una detonación es de hasta 190, en cuanto el oído humano puede soportar hasta 85, siendo los niños los mas expuestos porque su sistema auditivo es mas vulnerable.
Que estadísticas muestran que los accidentes con pirotecnia se ocasionan en su mayoría por errores humanos en la manipulación de los artefactos pirotécnicos.
Que las lesiones originadas por  la inadecuada manipulación de estos productos, afectan aproximadamente en  un 45% a menores de 15 años, con mayor frecuencia las lesiones se localizan en las manos, los ojos, cabeza y cara.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.
Que en varias ciudades de nuestra provincia, entre ellas, Puerto General San Martín, Coronda, Casilda,  Fray Luís Beltrán, Granadero Baigorria, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Rosario, han prohibido o restringido la venta, manipulación, fabricación y distribución  de todo tipo de artefacto pirotécnico.
Que en otras ciudades, como Rafaela se esta debatiendo implementar la prohibición de comercializar pirotecnia, donde entidades Protectoras de Animales y diferentes instituciones de la ciudad han reunido  mas de 5000 firmas de vecinos como adhesión para que se lleve adelante la prohibición.
Que el mercado de trabajo por la venta de pirotecnia es muy reducido y temporal, por lo que no genera ningún impacto positivo en el desarrollo socioeconómico  y productivo de nuestra ciudad.

Que es imprescindible que se dicte una Ordenanza a fin de prohibir la venta al publico minorista y mayorista, la fabricación, el deposito y distribución de pirotecnia en nuestra ciudad, para así evitar un peligro real contra la salud física y mental de los ciudadanos, en especial de los niños, ancianos, embarazadas, enfermos graves, ex combatientes afectados por las secuelas de la guerra, animales domésticos y silvestres, como también  eludir que se produzca algún  tipo de daño en los bienes públicos y de particulares.

Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos para su tratamiento y  posterior aprobación el siguiente proyecto de:
Ordenanza

ARTICULO 1: PROHIBASE en todo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación,  depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y  cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
ARTICULO 2: Es considerado por la presente; artificio de pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción,  o impacto.
ARTÍCULO 3:   Modifíquese el artículo 103, Titulo 2, Libro Segundo, del Código Municipal de Faltas, el que quedara redactado de la siguiente manera:
La Comercialización, Fabricación,  Depósito, Circulación, Transporte, Venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y  cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, Nacionales, Provinciales o Municipales  será pasible de las siguientes sanciones:
A-           Multa de 70 a 200 u.p de acuerdo a la gravedad de la infracción.
B-           Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos  que den origen a la infracción.
C-           Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
D-           Clausura del establecimiento comercial por una lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.

La aplicación de una sanción establecida en un inciso de este artículo no implica la exclusión de la contemplada en otro inciso del presente.

ARTICULO 4: Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Articulo 3.
ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal realizara una campaña de concientizacion amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma.
 ARTICULO 6: Remítase copia de la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial  y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 7: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones  de bien publico, a los fines de no incluir en los festejos la utililizacion de pirotecnia.
ARTICULO 8: Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a fin de que evalúen dictar una norma que involucre a todo el territorio provincial.
ARTICULO 9: Deróguese o modifíquese toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en el articulado de la presente.
ARTÍCULO 10: De Forma

Autores: Asociación Civil El Mejor Amigo (EMA)